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Fraudes según tipo de productos |
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Tarjetas (a) |
Otros medios electrónicos |
Indicadores |
Tarjetas de crédito |
Tarjetas de débito |
Tarjetas de Pago con provisión de fondos |
Transferencias electrónicas(b) |
Transacciones en cajeros automáticos(c) |
Otros(d) |
Totales |
Nº de usuarios afectados(1) |
2323 |
-- |
6474 |
787 |
60 |
214 |
9635 |
Nº de usuarios con reclamos(2) |
738 |
-- |
1208 |
467 |
32 |
44 |
2310 |
Montos involucrados (3) |
$335.640.669 |
-- |
$500.731.702 |
$341.998.697 |
$8.455.515 |
$37.315.016 |
$1.224.141.599 |
Plazo de respuesta por transacciones sobre el umbral definido en el Reglamento respectivo (4) |
11 |
-- |
14 |
13 |
-- |
11 |
8 |
Plazo de respuesta por transacciones hasta el umbral definido en el Reglamento respectivo (5) |
9 |
-- |
10 |
10 |
6 |
6 |
7 |
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Semestre (01/01/2025 a 30/06/2025)
(1) Corresponde al número de usuarios totales que ingresaron un aviso en caso de hurto, extravío o fraude, en los términos del artículo 2 de la Ley 20.009, se haya materializado o no el reclamo.
(2) Corresponde al número de usuarios que ingresaron un aviso en caso de hurto, robo, extravío o fraude, y efectuaron el reclamo impugnando operaciones cumpliendo con los demás requisitos del inciso tercero (declaración jurada que el emisor pueda solicitar suscribir al usuario) e inciso cuarto del artículo 4° de la Ley N° 20.009 (denuncia).(3) (3) Corresponde a los montos totales, expresados en pesos chilenos, respecto de las operaciones impugnadas por el usuario.
(4) Corresponde al número de días promedio en que el emisor procedió a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos respecto de montos superiores al umbral establecido en el Reglamento, de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Ley N° 20.009. El plazo se debe contar desde la fecha en que nace la obligación para efectuar la cancelación de cargos o restitución de fondos, y solo se deben informar en este indicador los casos que no hayan sido objeto de solicitudes de suspensión y/o acciones judiciales de acuerdo con la Ley N° 20.009. Los plazos deberán computarse desde que nace la obligación para el emisor de efectuar la cancelación de los cargos o restitución de los fondos, en virtud de lo señalado en la Ley N° 20.009. Excepcionalmente, en los casos en que el emisor realice la cancelación de los cargos y/o restitución solo con el aviso del usuario, o faltando alguno de los requisitos para que nazca la obligación de cancelar o restituir, el plazo será 0.
(5) Corresponde al número de días promedio en que el emisor procedió a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos respecto de montos iguales o inferiores al umbral establecido en el Reglamento, de acuerdo con los artículos 1 y 5 de la Ley N° 20.009. El plazo se debe contar desde la fecha en que nace la obligación para efectuar la cancelación de cargos o restitución de fondos, y solo se deben informar en este indicador los casos que no hayan sido objeto de solicitudes de suspensión y/o acciones judiciales de acuerdo con la Ley N° 20.009. Los plazos deberán computarse desde que nace la obligación para el emisor de efectuar la cancelación de los cargos o restitución de los fondos, en virtud de lo señalado en la Ley N° 20.009. Excepcionalmente, en los casos en que el emisor realice la cancelación de los cargos y/o restitución de los fondos solo con el aviso del usuario, o faltando alguno de los requisitos para que nazca la obligación de cancelar o restituir, el plazo será 0.
(a) Se refiere a las operaciones efectuadas a través de tarjetas de crédito, débito o TPPF impugnadas de acuerdo con la Ley N° 20.009
(b) Considera las transferencias electrónicas con cargo a cuentas de depósito, y también las relativas a tarjetas de pago con provisión de fondos, realizadas a través de medios remotos (sitios web, aplicaciones móviles, etc.), impugnadas de acuerdo con la Ley N° 20.009
(c) Giros realizados en cajeros automáticos impugnados de acuerdo con la Ley N° 20.009
(d) Se refiere a cualquier otra operación que no este registrada en las columnas anteriores.